Bienvenido
Dependencia: Ayuntamiento de Ahome
Con relación a la licitación del contrato JAP -PROTAR –SAN-CPN-15-17A de la obra Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Múltiple para Cohuibampo y El Guayabo con bioreactor anaerobio rotor biológico de contacto biodiscos de 12 LPS solicitamos muy atentamente la siguiente información porque en el acta de presentación de propuestas y apertura de proposiciones que se refiere a los fundamentos legales para la adjudicación del contrato se cita la Fracción 36 del Art. 30 de la Ley Federal de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas si esta fracción no existe en dicho artículo porque en el Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones que se refiere a los fundamentos legales para la adjudicación del contrato se citan los artículos 29, 30, 31 y 32 del reglamento de la ley obras públicas y servicios relacionado con las mismas si estos artículos no tienen ninguna relación con lo tratado en el acta antes mencionada porque en el Acta de Fallo se desechó la propuesta de José Asunción Ortiz Gámez por rebasar el Techo Financiero del presupuesto base si este condicionamiento no aparece en la convocatoria ni en la junta de aclaraciones así como tampoco en ningún documento aparece el importe de dicho techo financiero, lo cual es ilegal según el articulo 31 primer párrafo de la fracción XXXII de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas por lo cual aplica el primer párrafo del artículo 15 de la ley antes mencionada. Por que no se declaró desierta esta licitación si solo se tenía una sola cotización valida y esta obra no tenía el carácter de urgente.